RESPONSABILIDADES
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DIRECTOR
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DOCENTE
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CONSEJO
TECNICO
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PERSONAL
ADMINISTRATIVO
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ALUMMNADO
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Encauzar el
funcionamiento general del plante a su cargo, definiendo las metas,
estrategias y política de
operación,
dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen
las disposiciones
normativas
vigentes;
II.-Organizar,
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración,
pedagógicas, cívicas,
culturales,
deportivas, sociales y de recreación del plantel:
III.-Acatar,
difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de
la Secretaría de
Educación
Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;
IV.-Representar
técnica y administrativamente a la escuela;
V.-Estudiar y
resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la
escuela, así como
plantear ante
las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia;
VI.-Suscribir
la documentación oficial del plante, evitar que sea objeto de usos ilegales,
preservarla de todo
tipo de riegos
y mantenerla actualizada;
VII.-Elaborar
el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y
demás autoridades
competentes
dentro del primer mes de labores;
VIII.-Revisar
y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el
programa de educación
primaria vigente,
elabore el personal docente, controlando que aquél se adecúe a las técnicas
pedagógicas
aplicables;
IX.-Dictar las
medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrollo
ininterrumpidamente,
de conformidad
con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados;
X.-Proporcionar
la información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la
Secretaría de
Educación
Pública en el tiempo que ésta señale:
XI.-Tramitar,
ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de
actividades
didácticas,
culturales o recreativas que se realicen fuera del plantel;
XII.-Autorizar
la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las
actividades propias del
plante, previo
permiso de la dirección o delegación general correspondiente. Los actos a que
se refiere esta
fracción no
deberán causar gravamen económico al alumno;
XIII.-Organizar
y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción,
registro, acreditación
y certificación
de estudios;
XIV.-Dictar
las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que
eventualmente queden sin
maestro;
XV.-Elaborar y
mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel
y notificar a las
autoridades
correspondientes las modificaciones que sufra el mismo;
XVI.-Cuidar de
la conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los mismos
reúnan las
condiciones
necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;
XVII.-Informar
a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plante, en
materia de
capacitación
del material docente, ampliación del inmueble, equipos y materiales
didácticos;
XVIII.-Supervisar
la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de
equipos y demás
instalaciones
materiales.
XIX.-Convocar
a la integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela
dentro de los
primeros
quince días del inicio del año escolar;
XX.-Formar
parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en su
deliberaciones y dar
cumplimiento a
los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;
XXI.-Aplicar
las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;
XXII.-Llevar
un registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten
recomendaciones
del inspector
escolar y otras autoridades competentes;
XXIII.-Supervisar
el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los
días lunes de
cada semana,
en los términos de las disposiciones legales aplicables:
XXIV.-Radicar
en la comunidad donde preste sus servicios;
XXV.-Abstenerse
de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del personal
o edificio y
equipo escolar
para atender ocupaciones particular.
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Responsabilizarse
y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral:
II.-Elaborar y
presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el
desarrollo de las actividades
educativas que
le correspondan, conforme al programa de educación primaria vigente;
III.-Adecuar
las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al
tiempo previsto para
el desarrollo
del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice
el proceso de
enseñanza;
IV.-Desempeñar
con eficiencia las labores para las que fuera designado temporal o
definitivamente y cumplir
las comisiones
especiales que le asigne la dirección del plantel;
V.-Participar
en las reuniones del Consejo Técnico consultivo;
VI.-Concurrir
a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e
implementar los
acuerdos
derivados de las mismas;
VII.-Organizar
las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales,
en forma adecuada,
con objeto de
lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza;
VIII.-Concurrir
a los cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de
carácter
profesional;
IX.-Elaborar y
entregar al director la documentación de control escolar en los plazos
estipulados para tal
efecto;
X.-Cuidar de
la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares
de recreo, así como
durante los
trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel;
XI.-Vigilar la
regular y puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las
autoridades superiores;
XII.-Inculcar
a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta
personal;
XIII.-Cubrir
las guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las
disposiciones que normen las
mismas;
XIV.-Organizar
la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de
conformidad con lo
establecido en
las disposiciones legales aplicables;
XV.-Mantener
sus salones de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a
que todo el
edificio
escolar y sus anexos ostenten iguales características.
XVI.-Cuidar la
correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos escolares
que le asigne el
director para
el desarrollo de las funciones a su cargo;
XVII.-Asistir
puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, absteniéndose
de abandonar
sus labores
durante el tiempo señalado;
XVIII.-Conservar
dentro del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo;
XIX.-Abstenerse
de dar clases particulares mediante remuneración, dentro del plantel en el
que preste sus
servicios,
tanto en período escolar ordinario como de vacaciones, y
XX.-Realizar
las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este
ordenamiento y otras
disposiciones
aplicables.
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El Consejo
Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración
de sus
asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de
los presentes. En caso de
empate, el
presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO
25.-Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto
de los
siguientes
asuntos:
I.-Planes y
programas de estudio;
II.-Métodos de
enseñanza;
III.-Evaluación
de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;
IV.-Capacitación
del personal docente;
V.-Adquisición,
elaboración y uso de auxiliares didácticos, y
VI.-Las demás
cuestiones de carácter educativo.
ARTICULO
26.-Cuando el caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del
Consejo
Técnico
Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la aplicación de
las mismas, hasta ser
estudiadas por
el inspector de la zona o por el director o delegado general correspondiente.
ARTICULO
27.-El Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que
se asentarán las
actas
correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren.
ARTICULO
28.-El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las
disposiciones de este
acuerdo,
y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad competente.
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Corresponde al
personal administrativo de oficina:
I.-Cumplir las
instrucciones del director o de la persona que éste designe;
II.-Permanecer
en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;
III.-Desempeñar
diligentemente las tareas que correspondan a su función;
IV.-Cumplir
las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden;
V.-Cuidar y
conservar en el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que
tenga a su cargo;
VI.-Sugerir a
los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para
mejorar los servicios de
oficina, y
VII.-Realizar
las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente
ordenamiento
y otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO
31.-Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo
del plantel:
I.-Desempeñar
las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director
de la escuela,
conforme a su
nombramiento y horario;
II.-Participar
en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e
informar a las autoridades
del plantel de
actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o
que atenten contra
la
conservación del edificio e instalaciones;
III.-Evitar
que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la
orden
correspondiente
del director del plantel;
IV.-Desempeñar
las guardias que las necesidades del servicio requieran, y
V.-Realizar
las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuya el
presente ordenamiento y
otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO
32.-Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del
plantel:
I.-Ejercer la
jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la
escuela y, conforme a
los
lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los
trabajos y comisiones que exija el
servicio;
II.-Programar
semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias de servicio
para días festivos y
períodos de
vacaciones, previa anuencia del director;
III.-Vigilar
el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes
dependencias del local;
IV.-Rendir al
director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el
servicio;
V.-Ocupar como
habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos
dentro del plantel, y
VI.-Realizar
las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el
presente ordenamiento y
otras
disposiciones aplicables.
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33.-Se
consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo
cumplido con
todos los
requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de
los grupos de éste. Las
personas
consideradas atípicas serán atendidas, en su caso, en establecimientos
especializados.
ARTICULO
34.-Son requisitos para la admisión de alumnos:
I.-Haber
cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas
matutinas y vespertinas;
los de 15 años
o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas;
II.-Ser
presentados al plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso
de menores de edad, y
III.-Presentar
los siguientes documentos:
a) Acta de
nacimiento para alumnos de 1er. grado y, en su caso, de 6o. grado;
b) Boleta de
calificaciones de estudios aprobados, correspondientes al grado inmediato
inferior al que
pretendan
inscribirse, y
c) Boleta del
grado correspondiente, en el caso de alumnos no promovidos.
ARTICULO
35.-Correspónde a los alumnos:
I.-Asistir
puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter
educativo y cultural que se
desarrollen en
el plantel;
II.-Justificar
ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o
inasistencias en que
incurran;
III.-Cumplir
con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro;
IV.-Guardar la
consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la
escuela, así como a
sus
compañeros;
V.-Cuidar que
el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden,
funcionalidad e higiene;
VI.-Ser
admitidos después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el
artículo 29, en las escuelas
dependientes
de la Secretaría de Educación Pública, sin el cobro de cuotas de inscripción u
otros conceptos;
VII.-Gozar de
los mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las
prescripciones
reglamentarias,
planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaría de
Educación
Pública;
VIII.-Recibir
trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que
labora en el
plantel, así
como de sus condiscípulos;
IX.-Obtener la
orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y
X.-Gozar de 30
minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de
escuelas
matutinas o
vespertinas.
CAPITULO IX
Disciplina.
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martes, 1 de diciembre de 2015
CUADRO COMPARATIVO.
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