martes, 1 de diciembre de 2015

CUADRO COMPARATIVO.



RESPONSABILIDADES
DIRECTOR
DOCENTE
CONSEJO TECNICO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ALUMMNADO
Encauzar el funcionamiento general del plante a su cargo, definiendo las metas, estrategias y política de
operación, dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones
normativas vigentes;
II.-Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, pedagógicas, cívicas,
culturales, deportivas, sociales y de recreación del plantel:
III.-Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de
Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;
IV.-Representar técnica y administrativamente a la escuela;
V.-Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como
plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia;
VI.-Suscribir la documentación oficial del plante, evitar que sea objeto de usos ilegales, preservarla de todo
tipo de riegos y mantenerla actualizada;
VII.-Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y demás autoridades
competentes dentro del primer mes de labores;
VIII.-Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación
primaria vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél se adecúe a las técnicas pedagógicas
aplicables;
IX.-Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrollo ininterrumpidamente,
de conformidad con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados;
X.-Proporcionar la información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la Secretaría de
Educación Pública en el tiempo que ésta señale:
XI.-Tramitar, ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de actividades
didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera del plantel;
XII.-Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las actividades propias del
plante, previo permiso de la dirección o delegación general correspondiente. Los actos a que se refiere esta
fracción no deberán causar gravamen económico al alumno;
XIII.-Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación
y certificación de estudios;
XIV.-Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin
maestro;
XV.-Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel y notificar a las
autoridades correspondientes las modificaciones que sufra el mismo;
XVI.-Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los mismos reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;
XVII.-Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plante, en materia de
capacitación del material docente, ampliación del inmueble, equipos y materiales didácticos;
XVIII.-Supervisar la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de equipos y demás
instalaciones materiales.
XIX.-Convocar a la integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro de los
primeros quince días del inicio del año escolar;
XX.-Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en su deliberaciones y dar
cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;
XXI.-Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;
XXII.-Llevar un registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten recomendaciones
del inspector escolar y otras autoridades competentes;
XXIII.-Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los días lunes de
cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables:
XXIV.-Radicar en la comunidad donde preste sus servicios;
XXV.-Abstenerse de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del personal o edificio y
equipo escolar para atender ocupaciones particular.
Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral:
II.-Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades
educativas que le correspondan, conforme al programa de educación primaria vigente;
III.-Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al tiempo previsto para
el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de
enseñanza;
IV.-Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designado temporal o definitivamente y cumplir
las comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;
V.-Participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo;
VI.-Concurrir a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e implementar los
acuerdos derivados de las mismas;
VII.-Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada,
con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza;
VIII.-Concurrir a los cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de carácter
profesional;
IX.-Elaborar y entregar al director la documentación de control escolar en los plazos estipulados para tal
efecto;
X.-Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como
durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel;
XI.-Vigilar la regular y puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las autoridades superiores;
XII.-Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal;
XIII.-Cubrir las guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las disposiciones que normen las
mismas;
XIV.-Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones legales aplicables;
XV.-Mantener sus salones de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el
edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características.
XVI.-Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos escolares que le asigne el
director para el desarrollo de las funciones a su cargo;
XVII.-Asistir puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, absteniéndose de abandonar
sus labores durante el tiempo señalado;
XVIII.-Conservar dentro del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo;
XIX.-Abstenerse de dar clases particulares mediante remuneración, dentro del plantel en el que preste sus
servicios, tanto en período escolar ordinario como de vacaciones, y
XX.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras
disposiciones aplicables.
El Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración
de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 25.-Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los
siguientes asuntos:
I.-Planes y programas de estudio;
II.-Métodos de enseñanza;
III.-Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;
IV.-Capacitación del personal docente;
V.-Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y
VI.-Las demás cuestiones de carácter educativo.
ARTICULO 26.-Cuando el caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo
Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la aplicación de las mismas, hasta ser
estudiadas por el inspector de la zona o por el director o delegado general correspondiente.
ARTICULO 27.-El Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se asentarán las
actas correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren.
ARTICULO 28.-El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este
acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad competente.
Corresponde al personal administrativo de oficina:
I.-Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe;
II.-Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;
III.-Desempeñar diligentemente las tareas que correspondan a su función;
IV.-Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden;
V.-Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo;
VI.-Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de
oficina, y
VII.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento
y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 31.-Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
I.-Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela,
conforme a su nombramiento y horario;
II.-Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades
del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra
la conservación del edificio e instalaciones;
III.-Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden
correspondiente del director del plantel;
IV.-Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran, y
V.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 32.-Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:
I.-Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a
los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el
servicio;
II.-Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias de servicio para días festivos y
períodos de vacaciones, previa anuencia del director;
III.-Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;
IV.-Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;
V.-Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro del plantel, y
VI.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
33.-Se consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo cumplido con
todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste. Las
personas consideradas atípicas serán atendidas, en su caso, en establecimientos especializados.
ARTICULO 34.-Son requisitos para la admisión de alumnos:
I.-Haber cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y vespertinas;
los de 15 años o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas;
II.-Ser presentados al plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de menores de edad, y
III.-Presentar los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento para alumnos de 1er. grado y, en su caso, de 6o. grado;
b) Boleta de calificaciones de estudios aprobados, correspondientes al grado inmediato inferior al que
pretendan inscribirse, y
c) Boleta del grado correspondiente, en el caso de alumnos no promovidos.
ARTICULO 35.-Correspónde a los alumnos:
I.-Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se
desarrollen en el plantel;
II.-Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que
incurran;
III.-Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro;
IV.-Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a
sus compañeros;
V.-Cuidar que el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden, funcionalidad e higiene;
VI.-Ser admitidos después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 29, en las escuelas
dependientes de la Secretaría de Educación Pública, sin el cobro de cuotas de inscripción u otros conceptos;
VII.-Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones
reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaría de Educación
Pública;
VIII.-Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el
plantel, así como de sus condiscípulos;
IX.-Obtener la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y
X.-Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas
matutinas o vespertinas.
CAPITULO IX
Disciplina.

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